• ENTREVISTA: Marcas, signos, derechos de autor y propiedad intelectual

    25/02/14 Eliana Vilchez es abogada especialista en temas de propiedad intelectual y derechos de autor. Nos contactamos vía twitter a propósito de la difusión del post sobre los símbolos de “Esto es Guerra”. Los comunicadores y diseñadores no solemos tener un conocimiento de los derechos de autor y propiedad intelectual de nuestras creaciones, así es que el contacto representó una buena oportunidad para sostener una entrevista que nos aclare estos temas. Los dejo con la entrevista. Leerla deben. 


    ¿Desde qué momento se puede hablar que una obra tiene derechos de autor? ¿Desde su creación? ¿O es necesario estar inscrita en algún registro?

    Las obras que son originales están protegidas por el Derecho de Autor (uno de los aspectos de la Propiedad Intelectual) desde el momento de su creación, sean incluso inéditas y sin necesidad alguna de inscripciones o registros. Cuando se dice “original” se habla de formas de expresión creativas que hagan de la obra una individual. Sin embargo, lo recomendable es procurar su registro (ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, autoridad competente en el Perú) para que éstas tengan fecha cierta y evitar futuras pugnas.

    En cuando a los signos de identidad (marcas, logotipos, símbolos) ¿Cuál es la institución encargada del registro de estos signos?

    Cuando hablamos de marcas, hablamos de otro aspecto de la Propiedad Intelectual llamado Propiedad Industrial (donde también se ubican las patentes y diseños industriales). Ahora bien, se trata de marcas una vez que éstas estén registradas; antes una denominación o un gráfico (logo) o la combinación de ambas forman un signo distintivo, que como su nombre lo dice, distinguen productos o servicios a favor de una persona natural o jurídica. Los signos distintivos, por sí mismos, no reciben protección. Es decir, las marcas solo obtienen protección desde el momento de su registro ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.

    ¿Debo ser una empresa constituida para registrar un signo de identidad? ¿O puedo hacerlo como persona natural?

     Entendiendo signo de identidad por signo distintivo, su solicitud de registro puede realizarlo tanto una persona natural como una persona jurídica (una empresa).

    En el caso de empresas transnacionales ¿Tienen que hacer un registro de signos en cada país?

    Lo conveniente es solicitar el registro de un signo distintivo en cada uno de los países en donde se ofrecen los productos y/o servicios y en los cuales se proyecta hacerlo pues no existe un registro único de marcas que permita su protección en todos los países.


    Un signo o imagen compartida en internet ¿Tienen derechos de autor a pesar de no haber sido registrada?

    Una imagen que sea original está protegida por el Derecho de Autor sea compartida en internet o en un diario físico esté o no esté registrada. En cambio, los signos no reciben protección hasta que estén registrados y sean propiamente marcas. Al respecto, suele haber desinformación pues muchos utilizan signos sin siquiera tener su solicitud de registro en trámite corriendo el riesgo que éstos no puedan recibir protección por un sinnúmero de razones, como por ejemplo, existir con anterioridad marcas similares o iguales para los mismos productos o servicios o exista alguna prohibición para su registro.

    ¿Cuál es el procedimiento para denunciar un plagio de una marca? ¿El denunciante tiene que ser el agraviado?

    Aquí debemos de distinguir los conceptos: hablamos de plagio en Derecho de Autor, cuando alguien copia directa o indirectamente una obra de terceros haciéndola pasar como suya.
    En cuanto a las marcas, podemos hablar de usos no autorizados que pueden ser denunciados ante la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI vía infracciones marcarias. Por lo general, ello sucede cuando un titular de una marca (registrante o autorizado para utilizarla) toma conocimiento que un tercero utiliza la misma, sea una réplica o con adulteraciones, para sí sin contar con autorización para ello y denuncia el hecho. No obstante, la norma permite que estas acciones también puedan ser iniciadas de oficio por la autoridad.

    ¿Algo más que quisieras agregar sobre el caso de “Esto es guerra”? ¿O en general?

    Un aspecto relevante del caso es, el uso del signo de “Los leones” que, como se señala en la nota, responde a uno de los símbolos nacionales de Singapur. Este es un punto interesante pues, las investigaciones periodísticas que han surgido al respecto evidencian que en ningún momento se la ha autorizado al comentado reality de televisión a utilizar y explotar comercialmente tal símbolo. En esa misma línea, existe legislación comunitaria[1] (el Perú es un país miembro de la Comunidad Andina) que impide el registro de signos distintivos que imiten signos de Estados sin la autorización de sus autoridades competentes, por lo que el caso en cuestión se agravaría de denunciarse una infracción de marcas.


    [1] Decisión 486 de la Comunidad Andina
    “Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que:

    (…) m) reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas,  bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional”

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