25/02/14 Eliana Vilchez es abogada especialista en temas de propiedad intelectual y derechos de autor. Nos contactamos vía twitter a propósito de la difusión del post sobre los símbolos de “Esto es Guerra”. Los comunicadores y diseñadores no solemos tener un conocimiento de los derechos de autor y propiedad intelectual de nuestras creaciones, así es que el contacto representó una buena oportunidad para sostener una entrevista que nos aclare estos temas. Los dejo con la entrevista. Leerla deben.
¿Desde qué momento se puede hablar que una obra tiene derechos de autor? ¿Desde su creación? ¿O es necesario estar inscrita en algún registro?
Las obras que son originales están protegidas por
el Derecho de Autor (uno de los aspectos de la Propiedad Intelectual) desde el
momento de su creación, sean incluso inéditas y sin necesidad alguna de
inscripciones o registros. Cuando se dice “original” se habla de formas de
expresión creativas que hagan de la obra una individual. Sin embargo, lo recomendable
es procurar su registro (ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI,
autoridad competente en el Perú) para que éstas tengan fecha cierta y evitar
futuras pugnas.
En cuando a los signos de identidad (marcas, logotipos, símbolos) ¿Cuál es la institución encargada del registro de estos signos?
Cuando hablamos de marcas, hablamos de otro
aspecto de la Propiedad Intelectual llamado Propiedad Industrial (donde también
se ubican las patentes y diseños industriales). Ahora bien, se trata de marcas
una vez que éstas estén registradas; antes una denominación o un gráfico (logo)
o la combinación de ambas forman un signo distintivo, que como su nombre lo
dice, distinguen productos o servicios a favor de una persona natural o
jurídica. Los signos distintivos, por sí mismos, no reciben protección. Es
decir, las marcas solo obtienen protección desde el momento de su registro ante
la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.
¿Debo ser una empresa constituida para registrar un signo de identidad? ¿O puedo hacerlo como persona natural?
Entendiendo
signo de identidad por signo distintivo, su solicitud de registro puede
realizarlo tanto una persona natural como una persona jurídica (una empresa).
En el caso de empresas transnacionales ¿Tienen que hacer un registro de signos en cada país?
Lo conveniente es solicitar el registro de un
signo distintivo en cada uno de los países en donde se ofrecen los productos
y/o servicios y en los cuales se proyecta hacerlo pues no existe un registro
único de marcas que permita su protección en todos los países.
Un signo o imagen compartida en internet ¿Tienen derechos de autor a pesar de no haber sido registrada?
Una imagen que sea original está protegida por el
Derecho de Autor sea compartida en internet o en un diario físico esté o no
esté registrada. En cambio, los signos no reciben protección hasta que estén
registrados y sean propiamente marcas. Al respecto, suele haber desinformación
pues muchos utilizan signos sin siquiera tener su solicitud de registro en
trámite corriendo el riesgo que éstos no puedan recibir protección por un
sinnúmero de razones, como por ejemplo, existir con anterioridad marcas
similares o iguales para los mismos productos o servicios o exista alguna
prohibición para su registro.
¿Cuál es el procedimiento para denunciar un plagio de una marca? ¿El denunciante tiene que ser el agraviado?
Aquí debemos de distinguir los conceptos: hablamos
de plagio en Derecho de Autor, cuando alguien copia directa o indirectamente
una obra de terceros haciéndola pasar como suya.
En cuanto a las marcas, podemos hablar de usos no
autorizados que pueden ser denunciados ante la Comisión de Signos Distintivos
del INDECOPI vía infracciones marcarias. Por lo general, ello sucede cuando un
titular de una marca (registrante o autorizado para utilizarla) toma
conocimiento que un tercero utiliza la misma, sea una réplica o con
adulteraciones, para sí sin contar con autorización para ello y denuncia el
hecho. No obstante, la norma permite que estas acciones también puedan ser
iniciadas de oficio por la autoridad.
¿Algo más que quisieras agregar sobre el caso de “Esto es guerra”? ¿O en general?
Un aspecto relevante del caso es, el uso del signo
de “Los leones” que, como se señala en la nota, responde a uno de los símbolos nacionales
de Singapur. Este es un punto interesante pues, las investigaciones
periodísticas que han surgido al respecto evidencian que en ningún momento se
la ha autorizado al comentado reality de televisión a utilizar y explotar
comercialmente tal símbolo. En esa misma línea, existe legislación
comunitaria[1] (el Perú es un país miembro de la Comunidad Andina) que impide
el registro de signos distintivos que imiten signos de Estados sin la
autorización de sus autoridades competentes, por lo que el caso en cuestión se
agravaría de denunciarse una infracción de marcas.
[1] Decisión 486 de la Comunidad Andina
“Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas
los signos que:
(…) m) reproduzcan o imiten, sin permiso de las
autoridades competentes, bien sea como marcas,
bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas,
banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los
Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los
escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de
cualquier organización internacional”
0 comentarios → ENTREVISTA: Marcas, signos, derechos de autor y propiedad intelectual
Publicar un comentario